Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
29 páginas totales
Página


La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a
la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como
en las condiciones de ejecución. El compromiso de gastos deberá registrarse en la
contabilidad, soportándose en el documento contable D.
Es competencia del Alcalde-Presidente la disposición de gastos cuando su importe no supere
el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 7/1985 son competencias del Alcalde-
Presidente en el área económica:
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de
crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el
Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el
10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán
cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el
15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos
y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
En otro caso, la competencia corresponderá al Pleno de la Corporación.
2.-Fase del Reconocimiento de la Obligación: El reconocimiento de la obligación es el acto
mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de
un gasto comprometido, de conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril. Previamente al reconocimiento de las obligaciones, deberá acreditarse documentalmente
ante el órgano competente, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de
conformidad con el acuerdo que en su día comprometieron el gasto. La simple prestación de un
servicio o realización de un suministro u obra, no es título suficiente para que la Entidad se
reconozca deudora por tal concepto, si aquellos no han sido aprobados, requeridos o
solicitados por órgano competente en la forma legal o reglamentariamente establecida.
Corresponderá al Alcalde-Presidente, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones
derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. Corresponderá al Pleno de la
Entidad el reconocimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 2022