Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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G) Bajas por anulación.
Baja por anulación es la modificación del Estado de Gastos del Presupuesto que supone una
disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria, según el
artículo 49 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Cuando el Alcalde-Presidente estime que
el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar,
previo informe del Interventor, la incoación de un expediente de baja por anulación. Podrá
darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía
correspondiente al saldo de crédito, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable,
sin perturbación del respectivo servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Podrán dar lugar a bajas de créditos, conforme al artículo 51 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril:
La financiación de remanentes de tesorería negativos.
La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.
La aprobación de los expedientes de Bajas por anulación es competencia del Pleno.
CUARTA: EJECUCIÓN DE LOS GASTOS.
Fases en la ejecución del gasto: La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de esta
Entidad se ejecutará en las siguientes fases:
1.- Disposición o compromiso del gasto (fase D).
2.- Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O).
3.- Ordenación del pago (fase P).
1.- Fase de Disposición o compromiso del gasto: Para la realización del gasto, es requisito la
existencia de saldo de crédito adecuado y suficiente, por lo que al inicio de todo expediente
susceptible de producir obligaciones de contenido económico, deberá incorporarse al mismo el
documento de disposición o compromiso de créditos, expedido por la Intervención de la
Entidad. La disposición o compromiso, es el acto administrativo mediante el cual se acuerda,
tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos por un
importe exactamente determinado, según se regula en el artículo 56 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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