Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Alcalde-Presidente
siendo suficiente a tal efecto el documento contable correspondiente, sin perjuicio de la
Resolución procedente.
F) Incorporación de remanentes de créditos.
Son remanentes de crédito, aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto, no estén
sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado a la
fase de reconocimiento de la obligación, por tanto, son créditos no gastados. Con referencia al
ejercicio anterior, la Intervención elaborará un estado comprensivo de los Remanentes de
Créditos comprometidos y no comprometidos. Dicho estado se someterá a informe del Alcalde-
Presidente al objeto de que formule propuesta razonada de la incorporación de remanentes de
crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos,
conforme al artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan
suficientes recursos financieros para ello, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio
anterior procedentes de:
Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del
Presupuesto de Gastos que estén comprendidos en la fase de compromiso o
disposición del gasto.
Crédito por operaciones de capital siempre que los responsables de su tramitación
justifiquen que corresponden a situaciones lo suficientemente avanzadas para permitir
su total ejecución a lo largo del ejercicio al que se incorporan.
Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito
que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el
artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. En el supuesto de que se hubieren
producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones, por programas o económica,
con respecto al ejercicio anterior, el Interventor deberá proceder a actualizar los créditos a
incorporar.
La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito corresponde al
Alcalde-Presidente siendo suficiente a tal efecto el documento contable correspondiente, sin
perjuicio de la Resolución procedente.
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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