Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
29 páginas totales
Página
1.
2.
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concebidos durante el ejercicio.
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni a los créditos
incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de
Presupuestos cerrados.
No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido
objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito del Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria del grupo de programas 929 funciones no clasificadas > y en la clasificación económica concepto 500 Contingencia de Ejecución presupuestaria >. Tampoco se tendrán en cuenta las limitaciones
cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas
por el Pleno.
La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones
presupuestarias de distinto Área de Gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo
cuando afecte a créditos de personal. Cuando corresponde al Pleno será de aplicación las
normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los
presupuestos de la Entidad. La aprobación de los expedientes de transferencia de crédito,
cuando afecten a aplicaciones presupuestarias del mismo Área de Gastos o a créditos de
personal, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación siendo suficiente a tal efecto el
documento contable correspondiente, sin perjuicio de la Resolución procedente.
E) Generación de créditos por ingresos.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de
naturaleza no tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación,
enajenaciones de bienes, prestación de servicios, rembolsos de préstamos y los importes
procedentes de reintegros de pagos indebidos. En los supuestos de aportaciones o
compromisos de aportaciones y en las enajenaciones, será preciso el reconocimiento del
derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación. En los supuestos de
prestación de servicios y reembolsos de préstamos estarán condicionadas a la efectiva
recaudación de los derechos. En los reintegros de presupuesto corriente, se condiciona a la
efectividad del cobro del reintegro. La generación de créditos por ingresos, se encuentra
regulada en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 43, 44 y
45 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 2019