Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-473)
BOP-2024-473 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
5 páginas totales
Página
CATEGORÍA PRECIO UNITARIO ANUAL.
Categoría 1: Viviendas: 70,00 €.
Categoría 2: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas: 100,00 €.
Categoría 3: Locales industriales, hoteles, restaurantes, casas rurales: 150,00 €.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a
un año.
3. Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al
I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda
tributaria que los/as sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente
previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada periodo natural, que podrá ser trimestral o semestral en función de lo especificado en
el punto 8.6 de esta Ordenanza, en los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en
que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
CVE:
BOP-2024-473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1985