Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-473)
BOP-2024-473 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Excmo. Ayuntamiento de Cachorrilla
(Cáceres) confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se
hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de
los/las interesados/as y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los/las interesados/as vendrán
obligados/as a la presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna
declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo deberá formular
declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de
la incorporación de nuevos/as abonados/as al padrón, se les cargará el ejercicio completo
desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido por
Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será
necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o
uniones en inmuebles, para lo cual será necesario aportar documentación justificativa de
Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los/las interesados/as vendrán obligados/as a
la presentación de la oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes
desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el
cual se exigirá el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de
basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
facturación y cobro del recibo se hará trimestralmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en
dicha categoría el día siguiente natural al que se comunique por el/a sujeto pasivo, de manera
fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades
asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin
actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta
categoría.
CVE:
BOP-2024-473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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