Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-473)
BOP-2024-473 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio provincial, de recepción
obligatoria, de recogida de basura domiciliaria, tratamiento y reciclaje de residuos Domésticos y
Asimilados de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen
actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, domésticos y asimilados los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de
usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso de precario/a.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo,
las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado/a, dicho abonado/a será
caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, que será determinada en
función de los servicios prestados por el Excmo. Ayuntamiento de Cachorrilla (Cáceres).
CVE:
BOP-2024-473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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