Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-473)
BOP-2024-473 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cachorrilla
EDICTO. Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
Acuerdo del Pleno de fecha 05/12/2023 de la Entidad de Cachorrilla por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de modificación de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA,
TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS. DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CACHORRILLA (CÁCERES).
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo.
Ayuntamiento de Cachorrilla (Cáceres) establece la tasa por recogida de residuos domésticos y
asimilados, a que se refiere el artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado Real Decreto Legislativo.
CVE:
BOP-2024-473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1983