Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación del 50% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en
las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción
de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las
obras que corresponda a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar.
c) Una bonificación del 50% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Esta bonificación queda reservada para las construcciones, instalaciones y obras que se
realicen sobre viviendas ya existentes.
En ningún caso se aplicará la presente bonificación a las viviendas de nueva planta.
Esta bonificación se aplicará únicamente sobre la porción de la base imponible
constituida por la parte de la construcción, instalación u obra destinada a favorecer de
forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así
como la supresión de barreras arquitectónicas.
d) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.
2.- Las bonificaciones serán rogadas y se concederán, si procede, previa solicitud del sujeto
pasivo.
3.- La solicitud de bonificación la presentará el sujeto pasivo, de manera simultánea a la
solicitud de la licencia municipal.
4.- Presentada dentro del plazo y en forma la solicitud y los documentos correspondientes; el
sujeto pasivo podrá aplicar en la autoliquidación del Impuesto la bonificación, de forma
provisional y, en todo caso condicionada a su concesión por el órgano competente.
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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