Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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5.- Las bonificaciones fiscales establecidas no podrán aplicarse simultáneamente.
Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición Final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de ordinaria de
fecha 21 de noviembre de 2023 y entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva
en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los arts. 70.2 y 107.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Piornal, 22 de enero de 2024
Javier Prieto Calle
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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