Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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4.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, en concepto de ingreso a cuenta.
El Ayuntamiento en cualquier momento podrá comprobar la adecuación de la ejecución de
aquello contemplado en la licencia otorgada o en la declaración responsable presentada, y
caso de que se constaten desajustes, se requerirá a que se regularice la situación
administrativa, practicándose la liquidación que corresponda por aumento de la base imponible,
en su caso.
5.- Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, a la vista de las
construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las
mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar,
en su caso, la base imponible a que se refieren los apartados anteriores, practicando la
correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso,
la cantidad que corresponda.
6.- En caso de que se deniegue la licencia o se renuncie a la ejecución de la obra, los sujetos
pasivos tendrán derecho a la devolución del importe total ingresado, previa comprobación de
que no se han iniciado, o de la parte correspondiente del ingreso en el supuesto de ejecución
parcial.
7.- Se considerará como base imponible provisional el presupuesto presentado por el
interesado con la solicitud de licencia
Artículo 7.- Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que
estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 8.- Bonificaciones.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales –TRLRHL-, en su redacción dada por el RD-ley 29/2021, el Ayuntamiento de Piornal
establece las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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