Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. El tipo de gravamen del impuesto será el 2,5%
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 5.- Devengo
1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
2. A los efectos de este impuesto se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y
obras, salvo prueba en contrario:
Cuando se haya concedido la preceptiva licencia, en la fecha en que sea retirada por
el interesado o su representante o, en su caso, notificada.
Cuando, sin haberse concedido la preceptiva licencia, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Igualmente, cuando, siendo aplicable el régimen de declaración responsable de obras
y no habiéndose presentado esta, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de
acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u
obras.
Artículo 6.- Gestión del impuesto.
1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.- La base imponible del tributo se calculará aplicando a la base imponible el tipo impositivo
aplicable en cada momento.
3.- En las declaraciones responsables de obras y en las solicitudes de licencias de obras, los
sujetos pasivos están obligados a acompañar el justificante de haber ingresado, en entidad
financiera autorizada, el importe del autoliquidación y será requisito previo para su tramitación.
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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