Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
7 páginas totales
Página
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
El alzamiento de muros de fábrica y las obras de cierre de parcelas.
La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de
emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea el emplazamiento.
Las instalaciones de carácter provisional, así como la ubicación de casas
prefabricadas, caravanas e instalaciones semejantes, provisionales o permanentes.
Las instalaciones de invernaderos
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios
visibles desde la vía pública.
La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
La realización de cualquier otro acto establecido por los planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal o a declaración,
siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria -LGT-, que sean propietarios de la construcción, instalación u obra, sean o
no propietarios del inmueble en el que se ejecuten.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tiene la consideración de propietario de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea hecha por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos de aquél los que soliciten las
licencias correspondientes o hagan las construcciones, instalaciones u obras.
Los sustitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
Pág. 1863