Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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a.
b.
c.
d.
e.
f.
2.- Se encuentran incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones u obras
siguientes:
Aquellas que se realizan en cumplimento de una orden de ejecución municipal, así
como aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una
concesión o de una autorización municipal. En tales casos la licencia anteriormente
aludida se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución,
adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los
órganos municipales competentes.
Las realizadas en la vía pública por particulares o por empresas suministradoras de
servicios públicos.
Las que se realizan en los cementerios, como construcciones de mausoleos y
panteones, reformas en ellos y similares.
3.- El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización de las construcciones,
instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se hagan en el término
municipal, aunque se necesite, además, la autorización de otra administración.
4.- Se consideran actos sujetos todos aquellos actos que cumplan el hecho imponible definido
anteriormente, y en concreto:
Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la
implantación, la ampliación, la modificación o la reforma de instalaciones de cualquier
clase.
Las obras de reforma o reparación de edificios, construcciones o instalaciones, así
como las obras de ampliación de cualquier clase de construcciones, edificios e
instalaciones existentes.
La demolición de las construcciones
Las obras provisionales.
Las construcciones, instalaciones y obras hechas en la vía pública por particulares o
por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponden tanto a las
obras necesarias para la apertura de catas y pozos, colocación de postes de soporte,
canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras,
como a las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya
podido estropear con las catas mencionadas.
Los movimientos de tierras, como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras
incluidas y por ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o
autorizado.
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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