Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-427)
BOP-2024-427 Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
ANUNCIO. Aprobación definitiva imposición y ordenación del Impuesto de
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de aprobación de la
imposición y ordenación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo
prevenido en los artículos 100 a 103 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras lo constituye
la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para
la que se exija la obtención de la licencia de obra o urbanística correspondiente, o la
presentación de declaración responsable de obras, se haya obtenido o no la licencia y
presentado o no la declaración, siempre que la expedición o el conocimiento de las mismas
corresponda a este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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