Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-424)
BOP-2024-424 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal tasa por ayuda a domicilio.
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1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por
razones de edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.- También podrán acceder al Servicio de
Ayuda a Domicilio, familias cuando en el seno de éstas, existan graves problemas
sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/de la o los/las cabezas de
familias. La atención a familias se entenderá provisional y siempre que subsistan las
condiciones que motivaron la condición del servicio.
Artículo 8. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Son derechos de las personas beneficiarias:
Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el
horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
Ser informados de la tramitación de su expediente.
Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen del servicio.
Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como
a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de
dichas tareas.
Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
CVE:
BOP-2024-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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