Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-424)
BOP-2024-424 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal tasa por ayuda a domicilio.
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a) Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
b) Tener el empadronamiento en el municipio de PIORNAL en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha familia
esté empadronada. El servicio se prestará en el domicilio habitual de la persona usuaria,
y en cualquier caso dentro del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación de los SSASB (Servicios Sociales de atención social
Básica) la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será de
25 puntos.
e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
caso de haber sido declarada dependiente.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o
servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo con
la normativa de procedimiento administrativo vigente en cada momento. En estos caso
solo se contemplará la posibilidad de prestarle el servicio de ayuda a domicilio municipal
si la persona solicitante reactiva la aplicación del PIA que le fue reconocido en base a la
ley de dependencia, hasta que se haga efectivo el mismo.
Artículo 7. Requisitos específicos.
1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención personal y
atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que
tengan resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
acreditando un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
CVE:
BOP-2024-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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