Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-424)
BOP-2024-424 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal tasa por ayuda a domicilio.
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social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones:
visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y
de convivencia.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional
adecuada.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de Ayuda
a Domicilio se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos
administrativos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5. Carácter de los servicios.
1. El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por los recursos de
los que disponga en Ayuntamiento en cada momento.
2. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin
perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que ha de realizar el personal técnico de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica. En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad
de atención personal tendrá en todo caso carácter prioritario sobre la de atención doméstica.
Artículo 6. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales:
CVE:
BOP-2024-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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