Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-424)
BOP-2024-424 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal tasa por ayuda a domicilio.
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2. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establece en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
Artículo 3. Catálogo de servicios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención doméstica y atención
personal mediante el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico
y/o social a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la
autonomía personal en el medio habitual.
1.-La atención de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas dirigidas
fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal
y unidad de convivencia:
Limpieza cotidiana de la vivienda.
Mantenimiento de la vivienda en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
Lavado y planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
Repaso y ordenación de ropa.
Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
Preparación de alimentos en el domicilio.
Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta de la persona usuaria.
2.- Las actuaciones de carácter personal son aquellas actividades y tareas que
fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su
autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades
básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia en el
domicilio y en su relación con la comunidad.
Aseo e higiene personal.
Planificación y educación en hábitos de higiene.
Ayuda en el vestir.
Ayuda personal para aquellas personas usuarias que no pueden comer por sí mismas.
Ayuda para levantarse y acostarse.
Ayuda para la movilidad dentro del hogar.
Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno
doméstico que potencien la autonomía de la persona usuaria.
Acompañamiento dentro del hogar.
Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para posibilitar la
participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico o
CVE:
BOP-2024-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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