Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-424)
BOP-2024-424 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal tasa por ayuda a domicilio.
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respetando sus funciones profesionales.
Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
Comunicar al ayuntamiento si la persona usuaria va a permanecer fuera del domicilio
más de dos mes consecutivos o tres meses de manera discontinua a lo largo del año,
circunstancia que motivará el archivo de su expediente. Pudiendo volver a solicitar este
servicio nuevamente, en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud de
SAD
Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que
es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le esté prestando el SAD
Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la
cual se concedió el servicio.
Artículo 9. Participación de la persona beneficiaria en el coste de los Servicios.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tabla:
Personas usuarias que reciban 10 horas de atención semanales: 100,00€/mes
Personas usuarias que reciban 9 horas de atención semanales: 90,00€/mes
Personas usuarias que reciban 8 horas de atención semanales: 80,00€/mes
Personas usuarias que reciban 7 horas de atención semanales: 70,00€/mes
Personas usuarias que reciban 6 horas de atención semanales: 60,00€/mes
Personas usuarias que reciban 5 horas de atención semanales: 50,00€/mes
Personas usuarias que reciban 4 horas de atención semanales: 40,00€/mes
Personas usuarias que reciban 3 horas de atención semanales: 30,00€/mes
Personas usuarias que reciban 2 horas de atención semanales: 20,00€/mes
Personas usuarias que reciban 1 hora de atención semanal: 10,00€/mes
CVE:
BOP-2024-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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