Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-412)
BOP-2024-412 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de
julio, y la Ordenanza general de Gestión y Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (B.O.P. de 27 de diciembre de 1996).
Artículo 9. Lecturas de los contadores
1. En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato.
2. Será obligación del/a abonado/a la vigilancia y custodia del contador o aparato de medida, así como el
conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a los precintos del
contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre
el/la abonado/a titular del suministro.
3. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente,
la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo
y en la misma época del año anterior.
De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por
treinta horas de utilización mensual.
4. Cuando se proceda a la sustitución de un contador averiado, en el período en los que convivan los dos
aparatos, la estimación de consumos a realizar del período de utilización del contador averiado, se realizará,
tomando como base, el consumo registrado por el contador de nueva instalación, realizándose el prorrateo
pertinente.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta
en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o
por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de
ellos.
Artículo 10. Del pago de la tasa
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los plazos establecidos
en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza
general de gestión y recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de
27 de diciembre 1996). El pago podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras con el
O.A.R.G.T.
Artículo 11. Del pago de las acometidas
Los derechos de acometida serán abonados por los/as sujetos pasivos, sus sustitutos/as o responsables en el
momento en que se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria
establecida al efecto por el Ayuntamiento.
TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada momento,
aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o
conservación de las instalaciones.
b) Informar de la baja del suministro que tenga concedido cuando se transmita la propiedad del inmueble
abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
c) La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de
abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien
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BOP-2024-412
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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