Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-412)
BOP-2024-412 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
La tarifa será única y consta de una cuota fija y de otra variable.
Artículo 6. Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios;
uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida y que se distribuye del siguiente modo:
a) Cuota fija del servicio: 15 euros por abonado y trimestre
b) Cuota variable: Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua
suministrada al mismo, expresado en €/m3
0 a 15 m3 15 a 30 m3 30 a 50 m3 Más de 50 m3
0,4 €/m3 0,6 €/m3 0,9 €/m3 1,2 €/m3
Las tarifas anteriores se corresponden a periodos trimestrales de lecturas.
La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de efectividad de la misma.
Artículo 7. Acometidas
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el Ayuntamiento o por quien este
designe, se define la siguiente unidad de actuación:
a) Acometida completa: 150€.
Artículo 8. Periodo impositivo, devengo y declaración
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación
y gestión recaudatoria se llevará a cabo según el convenio interadministrativo existente entre el Ayuntamiento
de Majadas de Tiétar y el Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los mecanismos y
procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el
O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en
el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. La facturación tendrá
como base las lecturas trimestrales realizadas de los contadores correspondientes al período liquidado y
reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa tributaria y general de aplicación.
En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por
prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y cuantos
otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
CVE:
BOP-2024-412
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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