Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-412)
BOP-2024-412 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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el Ayuntamiento podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin
perjuicio de las sanciones pertinentes.
d) En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en su caso
localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de la baja, facilitar el acceso al/a operario/a
autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al/a cliente, al suministro se le
continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del mismo.
e) Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos.
f) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros
locales o viviendas.
g) Respetar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de la
Administración.
h) Comunicar cualquier modificación en la domiciliación del recibo.
i) Comunicar cualquier modificación en la instalación interior, en especial nuevos puntos de consumo que
resulten significativos por su volumen.
Artículo 13.
El abonado al servicio disfrutará de los siguientes derechos:
a) Disponer del agua en las condiciones higiénico-sanitarias de conformidad con la normativa legal
aplicable.
b) Disponer condiciones técnicas de presión que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda,
industria u otros, sean adecuadas y de conformidad con la normativa legal aplicable.
c) A que se le facturen los consumos con las tarifas vigentes.
d) Suscribir un contrato o póliza de suministro, sujeto a las garantías de la normativa establecida.
e) Formular las reclamaciones administrativas que considere convenientes de acuerdo con la normativa.
Artículo 14. Solicitudes
Previo a la prestación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una solicitud de suministro en el
impreso que, a tal efecto, proporcionará el Ayuntamiento.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada,
finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las
características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la
prestación del servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio agua a domicilio aprobada por
el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres Número 62, de 16 de marzo de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Majadas de Tiétar entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y
comenzará a regir con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.
CVE:
BOP-2024-412
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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