Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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en la oficina recaudatoria establecida al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Morcillo.
TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
CAPÍTULO I.- ACOMETIDAS.
Artículo 15.- Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se
harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación,
con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro
domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de
los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o local”, el Ayuntamiento de
Cachorrilla decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión de una o más acometidas.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra
total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y
de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Artículo 16.- Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las
ya existentes, por ser de diámetro insuficiente, serán ejecutadas directamente por el
Ayuntamiento de Cachorrilla o a través del instalador autorizado expresamente por éste, a
cuenta y cargo del abonado. Las acometidas quedaran de propiedad del Ayuntamiento de
Cachorrilla, quien estará obligado a su conservación y reparación.
Se entenderá esta responsabilidad de la conservación y reparación de las acometidas desde el
punto de unión a la red pública de abastecimiento, hasta la llave de corte que deberá estar
instalada antes del contador y siempre en la vía pública. Si la llave de corte estuviera instalada
en la fachada del inmueble, los daños ocasionados en dicha fachada, cualquiera que fuera el
alcance y costes de estos, con motivo de la reparación será subsanados por el titular de la
acometida o en su defecto por el titular y/o propietario del inmueble.
Artículo 17.- Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las
acometidas o contador, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Cachorrilla.
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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