Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Todo usuario de nuevo suministro está obligado/a:
El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa de esta Ordenanza.
Artículo 12.- Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en
cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías,
defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Ayuntamiento de Cachorrilla,
cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud
del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del
contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago
del titular anterior, si bien el Ayuntamiento de Cachorrilla, podrá considerar obligado al
pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones
pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la usuario podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Ayuntamiento de Cachorrilla, esta
decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en
su caso localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de la baja, facilitar el acceso
al/a operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al/a cliente, al
suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del
mismo.
Artículo 13.- Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán
dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el
R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general de gestión y recaudación del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de 27 de diciembre 1996). El pago
podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros colaboradoras con
el Ayuntamiento de Cachorrilla, o en su defecto en el en cualquiera de las oficinas bancarias o
cajas de ahorros colaboradoras con el O.A.R.G.T.
Artículo 14.- Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de
reconexión, en las cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los/as
sujetos pasivos, sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el Excmo.
Ayuntamiento de Morcillo, se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva
CVE:
BOP-2024-400
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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