Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se
preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el
cobro, el O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o
tasas que se devenguen en el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No
obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a
un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar
publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas correspondientes al
período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa
tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la
debida publicidad.
5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general de Gestión y
Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (B.O.P. de 27 de
diciembre de 1996).
Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho
aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no
funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el Reglamento de suministro domiciliario
de agua, aprobado por el Ayuntamiento de Cachorrilla.
CVE:
BOP-2024-400
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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