Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Artículo 7. Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes
de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo
dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los
derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua.
CAPÍTULO VI. - EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las
normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E
INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo
por el Ayuntamiento de Cachorrilla, por sus propios medios o según el convenio
interadministrativo existente entre Ayuntamiento de Cachorrilla y el Organismo Autónomo de
recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía
voluntaria como en ejecutiva.
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BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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