Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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a.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, patios,
etc. Los usos comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no
sea parte integrante del proceso productivo, (panaderías, bares, tiendas de comestibles,
etc.) se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro
pueda establecerse una tarifa separativa para estos usos.
El uso no domésticos será: extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros
domiciliarios, agro ganaderos, (huertos) comerciales, de hostelería, y pequeñas
industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano, así como el uso
Industrial, el cual se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso
productivo del bien generado en la actividad de la industria, y además tenga un
consumo medio sostenido superior a 150 m³ al trimestre para que resulte rentable.
Otras Tarifas:
Por enganche y o reenganche a la red con alta en el servicio:
en zonas urbanas: 300 € por cada abonado de contador.
La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de
efectividad de la misma.
Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al I.P.C.
general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del
servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho
impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el solicitante del
enganche o quien este designe, se define la siguiente unidad de actuación:
Como norma general la acometida completa será de 25 mm. El contador deberá, en caso de
nueva acometida, estar situado en el exterior de la vivienda y /o inmueble al que presta
servicio.
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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