Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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a.
Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en
función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a
continuación se detalla:
Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites
preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.
Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del
volumen de agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
Las tarifas anteriores se corresponden a periodos trimestrales de lecturas.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
CUOTA FIJA
Cuota fija para uso doméstico 19,78 €/abonado y trimestre
Cuota fija para uso no doméstico 39,56 €/abonado y trimestre
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico Bloque 1: 0 Vi < 20 m3 0,45 €/m3
Bloque 2: 21 V < 40 m3 0,68 €/m3
Bloque 3: 41 V < 80 m3 0,88 €/m3
Bloque 4: 80 m3 1,30 €/m3
Uso no doméstico Bloque 1: 0 Vi < 20 m3 0,68 €/m3
Bloque 2: 21 V < 40 m3 0,88 €/m3
Bloque 3: 41 V < 80 m3 1,30 €/m3
Bloque 4: 80 m3 1,80 €/m3
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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