Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho
municipio.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES.
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS.
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
La tarifa será única y provincial para las entidades adheridas al Servicio de Abastecimiento de
agua potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo definida la cuota tributaria
aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura poli nómica que consta de una cuota fija
y de otra variable.
5.1.- Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la
liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno representado por la
disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de
agua, medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
La cuota tributaria a satisfacer será única y provincial para las entidades adheridas al Servicio
de Abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo definida la
cuota tributaria aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta
de una cuota fija y de otra variable, del siguiente modo:
La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del
servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques.
Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la
disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
Pág. 1773
municipio.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES.
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS.
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
La tarifa será única y provincial para las entidades adheridas al Servicio de Abastecimiento de
agua potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo definida la cuota tributaria
aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura poli nómica que consta de una cuota fija
y de otra variable.
5.1.- Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la
liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno representado por la
disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de
agua, medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
La cuota tributaria a satisfacer será única y provincial para las entidades adheridas al Servicio
de Abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo definida la
cuota tributaria aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta
de una cuota fija y de otra variable, del siguiente modo:
La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del
servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques.
Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la
disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
CVE:
BOP-2024-400
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