Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el
Ayuntamiento por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que
constituyen el objeto de la misma.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, y cuantos
suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la
adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios,
usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las fincas e inmuebles donde
se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una
comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del
servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones,
así como todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de
los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación
del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusable de su
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BOP-2024-400
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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