Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Artículo 18.- Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al
inmueble y antes del contador, con la llave de registro, quedando expresamente prohibido al/a
usuario/a accionarla.
Artículo 19.- Las acometidas serán sufragadas por los/as solicitantes de las mismas de acuerdo
con lo establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua y con arreglo a las
tarifas de acometidas que se recogen en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS.
Artículo 20.- Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una
solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Ayuntamiento de
Cachorrilla.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará
constar igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones y recibos de
suministro, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del/a solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
Para la formalización del contrato, el/la peticionario/a acompañará la documentación siguiente:
Documentación que acredite la personalidad del/a contratante.
Documento que acredite la personalidad del/a propietario/a de la finca o inmueble, en
calidad de responsable subsidiario/a.
Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho
de disponibilidad sobre el inmueble para el/la contratante del suministro.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
Boletín de certificación de las instalaciones interiores visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación cuando proceda. Cuando por la
antigüedad del inmueble no se disponga de la licencia de primera ocupación en el caso
de viviendas en edificios existentes, será suficiente con un certificado de seguridad y
solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso/a en
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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