Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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expediente de ruina o de infracción urbanística.
Licencia de actividad o apertura para establecimientos, comerciales, industriales o de
servicios.
Licencia de obra en el caso de suministros de obra.
Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de actividades
industriales que lo/la requieran.
Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida, enganche o
reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 21.- Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares,
una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean
cual fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS.
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de
muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de
acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los
puntos de suministro de agua presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por
cuenta del usuario llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche disponible
mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa
concesionaria encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo
momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de
aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que
se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones
municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento del enganche, así como
servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se
devolverá a la finalización del servicio.
Articulo 23. Averías.
Corresponde al abonado comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Cachorrilla o Entidad
Suministradora cualquier anomalía que se observe en las instalaciones y suministro de agua.
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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