Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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En el caso de que, ante dicha advertencia, o tras la lectura real realizada por el personal
autorizado por el Ayuntamiento, se detectara un consumo excesivo por avería de difícil
localización en el interior de vivienda o local cuyo suministro sea para uso doméstico, los
consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes normas:
El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad los seis
meses anteriores, se facturará al abonado de acuerdo con la tarifa establecida.
El consumo que supere dicho promedio, se facturará al precio de coste del agua al
Ayuntamiento, incrementado en un 10% por mermas.
La autorización para modificar la facturación por avería o fuga de difícil localización conforme al
procedimiento anterior corresponderá al Ayuntamiento de Cachorrilla, previo informe de los
servicios técnicos municipales y/o mancomunales en su caso, que confirmen la situación
excepcional y caso fortuito.
En todo caso se entenderá que existe un consumo excesivo cuando se supere en cinco veces
el consumo del mismo período del año anterior.
Artículo 24. Coexistencia de suministros en un mismo inmueble.
En los casos en los que coexista en un inmueble un suministro industrial y otro doméstico, cada
uno de ellos deberá contar con su aparato de medida independiente. Si por motivos de
disposición de tuberías y otros técnicos, fuese imposible o excesivamente costoso la
instalación de aparatos de medida diferentes para cada suministro, se requerirá dictamen de la
Comisión de Gobierno o en su defecto del Pleno Municipal para determinar qué tarifa se aplica.
CAPITULO IV. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 25. Personal autorizado por el Ayuntamiento o en su caso por la Entidad
suministradoras del servicio municipal de abastecimiento de agua.
El Ayuntamiento directamente o por personal debidamente autorizado por este, podrá realizar
de oficio una revisión e inspección de las instalaciones con el fin de detectar posibles fraudes o
anomalías en los suministros.
Este personal, debidamente formado y acreditado por el Ayuntamiento, estará facultado, a los
efectos de esta ordenanza reguladora, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen
las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
CVE:
BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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