Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Artículo 26. Documentación de la inspección.
Comprobada la anormalidad, el personal autorizado por el Ayuntamiento precintará, si es
posible, los elementos inherentes al fraude, elaborando un informe de inspección en el que
hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y
elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del
mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el informe,
pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes.
La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen
posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin
firmarlas.
Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de otra Entidad competente
(Mancomunidad de Municipios, Diputación Provincial y/o Junta de Extremadura) dicho personal
redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía en el suministro y
cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto.
Artículo 27. Actuación por anomalía.
El Ayuntamiento, a la vista del informe del personal municipal y/o acta de inspección, requerirá
al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el
apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el
procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando por el personal del Ayuntamiento y/o personal autorizado por este, se encuentren
derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir,
realizadas clandestinamente, El Ayuntamiento de Cachorrilla podrá efectuar el corte inmediato
del suministro en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito al titular de la vivienda,
inmueble, local u otra instalación a la que da suministro. Si al ir a realizar el personal municipal
u autorizado la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el
domicilio de un abonado, se podrá autorizar suspender el suministro, hasta tanto en cuanto no
esté resuelta la anomalía.
Artículo 28. Liquidación de fraude.
El Ayuntamiento, una vez visto el informe y/o acta, formulará la liquidación del fraude,
considerando los siguientes casos:
1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
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BOP-2024-400
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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