Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-400)
BOP-2024-400 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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contador o aparato de medida.
3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes
de los equipos de medida.
4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la
facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
La Entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de las
siguientes formas:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de
utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o
derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la
existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se
tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del
nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última
verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los
consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento
por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor de la Entidad suministradora, aplicando al consumo la diferencia existente
entre la tarifa que por el período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las
que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser
computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en
los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose
consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
Las liquidaciones que formule el Ayuntamiento serán comunicadas al abonado por cualquier
medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha
efectuado, quedando la entidad obligada a conservar en su poder la acreditación de la
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BOP-2024-400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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