Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad
comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa,
que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos
rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
[Según los artículos 1 y 4 del Código de Comercio de 1885, son comerciantes las personas
mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes y que se dediquen al comercio
habitualmente; así como las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con
arreglo al Código de Comercio].
ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la
autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán
tener, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de
que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas
que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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