Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía
y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público,
excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no
dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será:
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1518