Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable
o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de
fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y
en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y
referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión., que se someterán a la
competencia de la respectiva Entidad Local.
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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