Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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[Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes].
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre
las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para
la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en
todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad,
contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública
concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de
valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o
informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de
venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
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BOP-2024-333
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Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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