Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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variedad de la oferta comercial.
[En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo
como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que
otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para
ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de
exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento
para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados].
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal
competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y,
en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y Plazo de Presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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