Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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—Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
—El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
[Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes].
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán
solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de
la delegación municipal competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo
de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la
delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por
conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto
por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la
actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal
competente para su nueva adjudicación.
ARTÍCULO 13. Extinción de la Autorización
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo
procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna,
por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso,
la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin
perjuicio de su posibilidad de transmisión.
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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