Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que
se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho
cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a
cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida
en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso
de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y
segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
—Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
—No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
—Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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