Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
10 páginas totales
Página
2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba
costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya
aprobado la ordenación concreta de estas.
3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del
coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los
criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto u Ordenanza reguladora se remitirá en
las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones
especiales.
4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y
determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto
pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados
podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la
procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las
personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
5. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o el
establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones
especiales, su gestión y recaudación se hará por la Entidad que tome a su cargo la realización
de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada
Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los Acuerdos de imposición y de
ordenación.
6. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de
dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada
una de ellas las decisiones que procedan.
ARTÍCULO 12. Asociación Administrativa de Contribuyentes.
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y
ampliación de los servicios promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones
administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del Acuerdo de
ordenación de las contribuciones especiales y promover la realización de obras o el
establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a
sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo
permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo
deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1464