Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 14. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 30 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Carrascalejo, 22 de enero de 2024
Sonia Cid Jiménez
ALCALDESA PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1465