Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
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ARTÍCULO 9. Exenciones y Bonificaciones.
Dada la naturaleza de las contribuciones especiales reguladas en esta Ordenanza General, el
Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan
impuestas por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –art. 24.4 TRLRHL-.
ARTÍCULO 10. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan
ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el
devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las
correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto
de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las
contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No
podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para
las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del
servicio, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas
individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como
entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de
sujeto pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota
individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la
pertinente devolución.
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión.
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de
imposición en cada caso concreto.
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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