Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
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cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria.
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos,
teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes
reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de
reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen
edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas
coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están edificadas en
bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía pública que delimita esa
manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la longitud de la fachada deberá
medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las
circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios
libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se
considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de la
longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes de las
fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán
ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos
en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas
en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera
superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los
ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la
contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de
utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de
estas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del
sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de un año.
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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