Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
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6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución
especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona
o Entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a
prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el
Ayuntamiento ponderará la importancia relativa, del interés público y de los intereses
particulares que concurran en la obra o servicio de que se trate, determinando las zonas
específicas en donde se produce una mayor o menor grado de beneficio.
A los efectos determinados en el número anterior, se establecen dos categorías de calles,
siendo los porcentajes máximos a aplicar en cada una de ellas los siguientes:
Calles de 1 ª categoría: 90% : Travesía Ermita, Calle Real y Avda. de Guadalupe
Calles de 2 ª categoría:80% : El resto.
En la categoría de calles se estará a la clasificación viaria consignada en el índice municipal
aplicable a otros tributos y precios públicos, o a la clasificación realizada por los técnicos
municipales, si el lugar del emplazamiento no figurara en aquél.
8. Son obligados tributarios, entre otros:
—Los/as contribuyentes.
—Los/as sustitutos del contribuyente.
—Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
—Los/as retenedores/as.
—Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
—Los/as obligados/as a repercutir.
—Los/as obligados/as a soportar la retención.
—Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
—Los/as sucesores/as.
—Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias,
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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