Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
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establecimiento o ampliación de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de
obras, Planes y programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de
los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o
servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y
obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos
establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de
plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendamientos de
los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales
hubieran de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones
especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si
el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las
cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de
estas, con aportaciones económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios
con aportaciones de la Entidad Local, la base imponible de las contribuciones especiales se
determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan
imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso,
se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la
Entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o
auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o de cualquier otra persona, o Entidad Pública
o Privada.
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
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Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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