Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
10 páginas totales
Página
Entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de
extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las
compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las
empresas suministradoras que deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos
de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación
figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que en
el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto
pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los
derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período
comprendido entre la aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la
Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta
y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien
figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
ARTÍCULO 6. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 7. Base Imponible.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el
90% del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1459